Salón de estudiantes
 
       
 

Artículos del Estatuto y definición

   

Estractos del Estatuto del CECEA

CAPITULO 2
ENCUENTRO DE ESTUDIANTES

 
- Artículo 7.- (Realización).- El Encuentro de Estudiantes se realizará ordinariamente cada dos años, siempre que en los mismos no se celebren elecciones universitarias.
Podrá realizarse extraordinariamente cuando exista acuerdo de al menos dos tercios de presentes en el Grupo Soporte con un quórum de veinticinco. No podrá realizarse más de dos veces por año.
Podrá realizarse en una o en varias jornadas. La Mesa fijará la fecha o las fechas de su realización.

- Artículo 8.- (Organización y Funcionamiento).- El Grupo Soporte definirá el carácter, temática y objetivos que tendrá el Encuentro de Estudiantes, designará una comisión organizadora que operativice los linimientos definidos por el Grupo Soporte para el Encuentro de Estudiantes. A tales efectos, dicha comisión elaborará las propuestas correspondientes que serán aprobadas por la Mesa.

Para tomar resolución, el Encuentro de Estudiantes requerirá de los quórum establecidos para Asamblea.
 
 
Sitio diseñado por: La Pluma Diseños