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- Artículo 9.- (Definición).- La Asamblea General es el órgano máximo y soberano del CECEA, cometiendo a la misma la resolución de aquellos problemas que por su trascendencia no puedan ser resueltos por los otros órganos y todos aquellos temas que considere relevantes, vigilando en todo momento el cumplimiento de los fines y principios básicos establecidos en este Estatuto.
- Artículo 10.- (Procedimiento) Se efectuara dos llamados en un lapso de treinta minutos a partir de la hora fijada para su comienzo. Si no se consiguiese quórum la Mesa convocará nuevamente a la Asamblea General con el mismo orden del día para su realización, como mínimo, a las veinticuatro horas y como máximo a las setenta y dos horas, donde se efectuaran dos llamados en un lapso de treinta minutos a partir de la hora fijada para su comienzo. Si nuevamente no se conseguirse quórum la Asamblea General se considerará no realizada.
- Artículo 11.- (Realización).- La fecha de realización de la Asamblea General no podrá ser superior a los treinta días contados a partir del siguiente al de su convocatoria. Tampoco podrá ser inferior a los tres días contados a partir del siguiente al de su convocatoria, salvo en casos que se vote una declaración de urgente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso siguiente, donde podrá realizarse al día siguiente al de su convocatoria.
Se podrá votar declaración de urgente:
- Por Mayoría absoluta de presentes en una Asamblea General anterior.
- Por mayoría de dos tercios de miembros presentes de la Mesa.
- Por mayoría de dos tercios del total de presentes en Grupo Soporte.
- Artículo 12.- (Difusión).- Será competencia de la Mesa el realizar la más amplia difusión de la convocatoria, del carácter y del orden del día.
- Artículo 13.- (Cometidos).- Comete a la Asamblea General:
- La toma de decisiones que por su trascendencia y relevancia requieran una amplia discusión, observando en todo momento los cometidos básicos del Centro, establecidos en este Estatuto.
- La Asamblea General podrá nombrar Comisiones Especiales para el estudio de temas específicos, otorgándoles un plazo para su expedición. Estas Comisiones sólo responderán ante la Asamblea General.
- La Asamblea General podrá destituir a los delegados del CECEA al Consejo Federal y a la Convención de la FEUU, a los miembros de la Mesa, Comisión Fiscal, Comisión Electoral del CECEA, así como también podrá exigirle la renuncia a los delegados del CECEA a los órganos de Cogobierno. La destitución deberá ser respaldada por al menos dos tercios de presentes de la Asamblea. Será pertinente en caso de apartamiento de los lineamientos establecidos en este Estatuto, previo informe de una comisión investigadora nombrada por el Grupo Soporte. En estos casos la Asamblea debe ser convocada específicamente para ello.
- Artículo 14.- (Votación).- Cada votación se realizará a mano alzada, salvo que por mayoría absoluta del total de presentes se decida hacerla secreta.
La Mesa será la encargada del recuento y fiscalización de la votación, tomando para ello todas las medidas que considere necesarias.
- Artículo 15.- (Dirección).- La moderación, guarda del orden, dirección, confección de actas, cumplimiento de lo dispuesto en este Estatuto, estará a cargo de la Mesa, la cual se organizará internamente para dar cumplimiento a tal cometido.
SECCION 2
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
- Artículo 16.- (Convocatoria) La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Mesa. Será realizada en el plazo comprendido entre los ciento veinte y ciento ochenta días inclusive de cada ejercicio anual, en la fecha y en el horario que fije la mesa, conforme con lo dispuesto en la Sección 1 del presente estatuto.
La Mesa confeccionara el orden del día de esta Asamblea, dentro del cual será obligatoria la inclusión de los siguientes asuntos para su consideración.
- La memoria y los Estados Contables de los Servicios del CECEA, así como los balances de las comisiones permanentes y especiales de Centro, correspondientes al ejercicio anual anterior.
- Los proyectos de presupuesto de los Servicios del CECEA, así como los de las comisiones permanentes y especiales del Centro, correspondientes al ejercicio anual siguiente.
Además, la Asamblea General Ordinaria deberá fijar, un porcentaje no menor al cinco por ciento del resultado consolidado de los Servicios del CECEA, correspondientes al ejercicio anual anterior, siempre que este sea positivo. Cuyo destino será asignado a la Comisión Finanzas del CECEA, que los distribuirá según los lineamientos fijados, para estos efectos, por la Asamblea General Ordinaria o el Grupo Soporte.
- Articulo 17.- (Carácter y Quórum) La Asamblea General Ordinaria actuará con carácter resolutivo.
El quórum requerido será de cincuenta estudiantes o del ochenta por ciento de los estudiantes que estuvieran ejerciendo la titularidad de los siguientes cargos: delegados del CECEA al Consejo Directivo Central y a la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la Republica, al Consejo y a la Asamblea del Claustro de Facultad de Ciencias Económicas y de Administración , a la Convención y al Consejo Federal de la FEUU y miembros de la Mesa, Comisión Electoral y Comisión Fiscal del CECEA.
SECCION 3
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
- Artículo 18.- (Convocatoria).- Podrá ser convocada una Asamblea General Extraordinaria cuando surjan temas que por su relevancia superen las competencias establecidas, en este Estatuto, para los otros órganos del CECEA.
La forma de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria podrá ser:
- Por Mayoría simple de presentes en una Asamblea General anterior.
- Por mayoría absoluta de miembros presentes de la Mesa.
- Por mayoría absoluta del total de presentes en Grupo Soporte.
- Por nota dirigida a la Mesa con la firma de por lo menos veinticinco estudiantes.
- Artículo 19.- (Carácter y Realización) El órgano convocante resolverá en el mismo acto el carácter que tomara la Asamblea General Extraordinaria, el cual podrá ser informativo, deliberativo o resolutivo. También fijara la fecha y el horario de su realización en conformidad por lo dispuesto en la Sección 1 del presente estatuto, así como el orden del día de la misma.
- Artículo 20.- (Quórum) Las Asambleas con carácter deliberativo o informativo no requerirán quórum mínimo para sesionar.
La Asamblea con carácter resolutivo requerirá de cincuenta presentes para sesionar, igual número será necesario al momento de la votación de mociones resolutivas.
Requerirá quórum de dos cientos estudiantes las decisiones de temas como:
- La integración de una huelga universitaria, así como la adopción de medidas que impliquen paralización u ocupación de centros de estudio.
- La destitución de miembros de la Mesa, Comisión Fiscal, Comisión Electoral,Consejo Federal y Convención de la FEUU.
- Exigencia de renuncia a los delegados al Co-Gobierno.
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