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- Artículo 21.- (Definición).- El Grupo Soporte será el órgano ordinario de discusión y toma de decisiones del CECEA, observando en todo momento los cometidos básicos del Centro.
- Artículo 22.- (Cometidos).- Comete al Grupo Soporte:
- El tratamiento de temas cotidianos del quehacer universitario.
- La deliberación y resolución de aquellos temas que se consideren en sus competencias, derivando a la Asamblea General los temas que por su relevancia competen a aquella y a las Comisiones respectivas aquellos asuntos que entienda necesarios.
- Designación, a propuesta de la Mesa o de sí mismo, de Comisiones Especiales para el tratamiento de temas específicos.
- Será cometido del Grupo Soporte el nombramiento de los funcionarios de los Servicios del CECEA. Se tendrá en cuenta el orden de la lista de postulantes que resulte del procesamiento del llamado abierto a concurso entre los estudiantes de Facultad.
- La destitución de funcionarios del CECEA, previo estudio de la situación por la Comisión Fiscal y aprobado por dos tercios de presentes, respetando el mínimo de veinticinco.
- A iniciativa de la Comisión Administración, consentir la puesta en manos de Administradores contratados, la administración de los servicios y prestaciones que el Centro realice, por mayoría de dos tercios de presentes, respetando un quórum mínimo de veinticinco presentes al momento de la votación.
- La aprobación por mayoría simple de todo lo relacionado con los llamados del personal.
- Autorizar la concreción de proyectos no previstos en los proyectos presentados a la Asamblea General Ordinaria por cualquier Comisión Permanente o Especial. Si en especial estos proyectos son presentados por la Comisión de Administración, se deberán tener presentes todos los estudios realizados, según lo expresado en el Art. 68 del presente Estatuto para su presentación y contar con un quórum mínimo de veinticinco. Asimismo determinará la forma de financiación del mismo, determinando y autorizando las transferencias inter-servicios a realizar.
- Autorizar, a la Comisión Finanzas a entregar a las Comisiones Permanentes y Especiales sumas de dinero fijadas en este mismo acto para su funcionamiento y para la concreción de actividades específicas no previstas en los proyectos presentados a la Asamblea General Ordinaria. Las Comisiones citadas deberán rendir cuentas a la Mesa, quien llevará su contabilidad e informará una vez por mes al Soporte tal como se establece en este Estatuto.
- Mandatar a los delegados al Cogobierno Universitario y a los delegados al Consejo Federal de la FEUU, estableciendo el grado de autonomía con que estos pueden manejarse.
- Aprobar la formación de Comisiones Especiales así como sus plazos y lineamientos generales a los cuales deberá ceñirse su acción. Asimismo será competencia del Grupo Soporte el determinar el derecho de voto en las Comisiones Especiales que se crearen.
- Recibir, en la segunda sesión ordinaria de cada mes, los informes de la Mesa.
- Proponer ante la Asamblea la destitución o exigencia de renuncia a los cargos referidos en el Art.13 del presente estatuto, previo informe de una comisión investigadora nombrada especialmente por este mismo órgano con tales fines.
- Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales a propuestas de las mismas. Además podrá aprobar, a propuesta de la Comisión Administración, los reglamentos de personal, selección de personal y funcionamiento de los servicios.
- Proponer y establecer, siendo preceptivo el asesoramiento de la Comisión Administración, los objetivos y metas que deberán cumplir los servicios del Centro, en base a los objetivos básicos del Centro y las posibilidades reflejadas en los informes mensuales y en estudios especiales.
- Otros que no sean competencia exclusiva de Asamblea.
- Podrá delegar por mayoría simple decisiones de su competencia en la Mesa.
- Artículo 23.- (Régimen de sesiones).- El Grupo Soporte se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez a la semana, en día y hora a convenir por sus participantes. Se podrá llamar a sesión extraordinaria del Grupo Soporte por mayoría simple de presentes de la Mesa o del propio Grupo Soporte.:
- Artículo 24.- (Quórum mínimo).- Para el inicio de cada sesión se requerirá quince presentes, igual número será requerido al momento de cada votación de mociones resolutivas, salvo lo establecido en el presente Estatuto.
- Artículo 25.- (Votación).- Cada votación se realizará a mano alzada, correspondiendo el conteo de los votos y la fiscalización a la Mesa, tomando para ello todas las medidas que considere necesarias.
- Artículo 26.- (Dirección).- La dirección del Grupo Soporte se realizará en forma análoga a lo establecido por el Art. 15. |
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