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Extracto del Estatuto del CECEA
COMISIÓN ADMINISTRACIÓN
- Artículo 47.- (Integración).- La forma de integración de la comisión será con:
- Un miembro de la Mesa, el cual será responsable y presidirá la comisión.
- Un representante de los de los trabajadores de los servicios del CECEA que deberá ser electo por éstos, homologado por Grupo Soporte.
Podrá integrar la Comisión Administración un docente grado tres o superior, cuyo nombramiento será solicitado por la Mesa a los docentes.
- Artículo 48.- (Definición).- La Comisión Administración será la encargada de controlar que la coordinación general de los servicios se realice según los lineamientos generales que en materia de objetivos y estrategias hayan establecido los órganos pertinentes.
- Artículo 49.- Las designaciones se deberán hacer en un plazo no mayor a sesenta días desde la toma de posesión de las autoridades gremiales.
- Artículo 50.- (Cometidos).- Comete a esta Comisión:
- Proponer al Grupo Soporte las políticas y estrategias a seguir para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas según este Estatuto.
- La comunicación de las políticas y estrategias a los Administradores que se podrán nombrar según este Estatuto.
- El contralor de los Administradores que se hayan contratado.
- Propondrá las bases de los llamados de personal y administradores, las cuales deberán ser aprobadas por la Mesa y el Grupo Soporte, asimismo ranqueará a los postulantes según los ponderadores prefijados en las bases, y elevará los informes correspondientes a la Mesa, la cual llamará a Grupo Soporte con la mayor difusión posible para el nombramiento de los mismos.
- Propondrá las remuneraciones de los funcionarios de los servicios.
- Controlar la contabilidad de cada uno de los servicios por separado y la contabilidad consolidada.
- Estudiará la concreción de distintos proyectos de inversión en servicios, elevando a la Mesa los informes correspondientes, los cuales serán puestos a consideración de un Grupo Soporte especialmente convocado.
- Artículo 51.- (Incompatibilidades).- Será incompatible:
Ser miembros de la Comisión Fiscal y miembro de la Mesa, o natos de la Comisión Electoral, o suplentes de los mismos, o funcionarios del Centro.
Ser miembro titulares o suplente de los órganos Consejo de Facultad, Consejo Federal, y/o miembro titular de la Mesa.
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