CAPÍTULO 6
COMISIONES PERMANENTES
Artículo 31.- Las Comisiones Permanentes del CECEA serán la Comisión Administración, la Comisión de Finanzas, la Comisión de Cultura y Recreación, la Comisión de Asuntos Curriculares, la Comisión de Cogobierno, la Comisión FEUU, la Comisión de Relacionamiento con el Medio, la Comisión de Difusión y Prensa y la Comisión Organización.
Artículo 32.- (Competencias).- Competen en general a las Comisiones la formulación, discusión y ejecución de aquellas actividades y cometidos específicos que le competan, debiendo ajustar su accionar a lo establecido en este Estatuto. A estos efectos deberán elaborar anualmente un plan de actividades, régimen de sesiones y presupuesto, que deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 33.- (Funcionamiento).- El régimen general de funcionamiento será el de comisión abierta, a excepción de aquellas Comisiones Permanentes en las que este Estatuto establezca lo contrario.
Artículo 34.- El Grupo Soporte podrá declarar la sesión de una comisión en régimen de Comisión Cerrada, cuando los temas a tratar hagan aconsejable una decisión en este sentido. Ante esta instancia cabrá al Grupo Soporte definir el alcance de este régimen pudiendo abarcar los derechos de voto, de hacer oír su voz y hasta de asistencia de aquellos estudiantes que el Grupo Soporte o el presente Estatuto no designe como responsables de la Comisión.
Artículo 35.- La participación en las Comisiones Permanentes será abierta a todos los estudiantes de Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, quines tendrán derecho a voz y a voto, con excepción de las Comisiones Electoral, Fiscal, Finanzas, de Cogobierno y de la FEUU, donde el voto estará restringido a sus miembros.
Artículo 36.- Las Comisiones tendrán autonomía de acción y decisión, de acuerdo a los lineamientos generales definidos por el Encuentro de Estudiantes, La Asamblea General, el Grupo Soporte, o la Mesa.
COMISIÓN COGOBIERNO
Artículo 37.- (Integración).- La Comisión Cogobierno se integra con los delegados del CECEA a los órganos del Cogobierno y por el delegado al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República si lo hubiere. Estos delegados definirán en elección interna, entre los miembros que no hubiesen sido electos miembros de la Mesa, quien se integrará en carácter de miembro a la Mesa.
Artículo 38.- (Competencias).- Compete a esta Comisión asegurar el buen funcionamiento de los equipos del Consejo, la Asamblea del Claustro de la Facultad y las Comisiones del Cogobierno, así como el buen relacionamiento con los órganos de Cogobierno de Facultad.
COMISIÓN FEUU
Artículo 39.- (Integración).- La Comisión FEUU se integrará con los delegados del CECEA a la Asamblea General del Claustro, al Consejo Federal de la FEUU y a la Convención de la FEUU. Estos delegados definirán en elección interna, entre los miembros que no hubiesen sido electos miembros de la Mesa, quien se integrará en carácter de miembro a la Mesa.
Artículo 40.- (Competencias).- Compete a esta Comisión asegurar el buen funcionamiento del equipo y el relacionamiento con la Federación de Estudiantes Universitarios y los órganos de Cogobierno centrales.
COMISIÓN DE ASUNTOS CURRICULARES
Artículo 41.- (Competencias).- Es competencia de la Comisión Asuntos Curriculares el tratamiento de todos aquellos temas directamente vinculados al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje e investigación, formación de Comisiones de Intercambio Docente Estudiantil (CIDE), evaluación de cursos y docentes y problemáticas con exámenes y revisiones.
COMISIÓN DE CULTURA Y RECREACIÓN
Artículo 42.- (Competencias).- Es competencia de la Comisión Cultura y Recreación llevar adelante la propuesta y realización de actividades que tengan que ver con el objetivo de una mayor integración y completa formación de los estudiantes mediante el desarrollo de actividades recreativas y culturales.
COMISIÓN DE DIFUSIÓN Y PRENSA
Artículo 43.- (Competencias).- Es competencia de Comisión Difusión y Prensa llevar adelante la difusión de las actividades ordinarias y extraordinarias del CECEA en general y de sus órganos y servicios en particular, así como de cualquier otra actividad que el Centro de Estudiantes considere conveniente, propendiendo con su acción a la universalización del conocimiento de las mismas entre los estudiantes y hacia el medio.
COMISIÓN DE RELACIONAMIENTO CON EL MEDIO
Artículo 44.- (Competencias).- Es competencia de la Comisión Reracionamiento con el Medio llevar adelante la propuesta y realización de actividades ordinarias y extraordinarias orientadas a hacer conocer los fines, estructura y forma de participación de la organización en el medio, así como encauzar actividades de extensión en el marco de los cometidos básicos del CECEA expuestos en el artículo 5 del presente Estatuto, o de aquellas líneas de acción que se determinaren en el Grupo Soporte.
COMISIÓN ORGANIZACION
Artículo 45.- (Competencias).- Es competencia de la Comisión Organización coordinar el funcionamiento de los distintos órganos del CECEA así como de las actividades que el centro lleve adelante propendiendo a un mejor desarrollo de las misma, buscar los mecanismos de coordinación con diferentes organizaciones sociales que permitan fortalecer la estructura gremial del CECEA así como el movimiento social en su conjunto y hacer el seguimiento de las Comisiones Especiales creadas los órganos del CECEA.
COMISIÓN FINANZAS
Artículo 46.- (Competencias).- La Comisión Finanzas será la encargada del manejo y contralor de los fondos del CECEA, a excepción de los de sus servicios, sobre los cuales sólo ejercerá contralor.
COMISIÓN ADMINISTRACIÓN
Artículo 47.- (Integración).- La forma de integración de la comisión será con:
- Un miembro de la Mesa, el cual será responsable y presidirá la comisión.
- Un representante de los de los trabajadores de los servicios del CECEA que deberá ser electo por éstos, homologado por Grupo Soporte.
Podrá integrar la Comisión Administración un docente grado tres o superior, cuyo nombramiento será solicitado por la Mesa a los docentes.
Artículo 48.- (Definición).- La Comisión Administración será la encargada de controlar que la coordinación general de los servicios se realice según los lineamientos generales que en materia de objetivos y estrategias hayan establecido los órganos pertinentes.
Artículo 49.- Las designaciones se deberán hacer en un plazo no mayor a sesenta días desde la toma de posesión de las autoridades gremiales.
Artículo 50.- (Cometidos).- Comete a esta Comisión:
- Proponer al Grupo Soporte las políticas y estrategias a seguir para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas según este Estatuto.
- La comunicación de las políticas y estrategias a los Administradores que se podrán nombrar según este Estatuto.
- El contralor de los Administradores que se hayan contratado.
- Propondrá las bases de los llamados de personal y administradores, las cuales deberán ser aprobadas por la Mesa y el Grupo Soporte, asimismo ranqueará a los postulantes según los ponderadores prefijados en las bases, y elevará los informes correspondientes a la Mesa, la cual llamará a Grupo Soporte con la mayor difusión posible para el nombramiento de los mismos.
- Propondrá las remuneraciones de los funcionarios de los servicios.
- Controlar la contabilidad de cada uno de los servicios por separado y la contabilidad consolidada.
- Estudiará la concreción de distintos proyectos de inversión en servicios, elevando a la Mesa los informes correspondientes, los cuales serán puestos a consideración de un Grupo Soporte especialmente convocado.
Artículo 51.- (Incompatibilidades).- Será incompatible:
- Ser miembros de la Comisión Fiscal y miembro de la Mesa, o natos de la Comisión Electoral, o suplentes de los mismos, o funcionarios del Centro.
- Ser miembro titulares o suplente de los órganos Consejo de Facultad, Consejo Federal, y/o miembro titular de la Mesa.
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