Extractos del Estatuto del CECEA
CAPÍTULO 7
COMISIÓN FISCAL
- Artículo 52.- (Definición).- La Comisión Fiscal será el órgano de contralor y fiscalización de todas las actividades del Centro.
- Artículo 53.- (Integración).- En el mismo acto eleccionario de la Mesa en los años que se celebren elecciones universitarias, se elegirán tres miembros titulares y hasta doble numero de suplentes para constituir la Comisión Fiscal.
- Artículo 54.- (Cometidos).- Comete a la Comisión Fiscal:
- Denunciar ante el Grupo Soporte hechos irregulares cometidos por los empleados y / o administradores de los servicios.
- Dar queja o denuncia de las irregularidades constadas en miembros de la Mesa ante el Grupo Soporte.
- Efectuar tantas veces como creyere conveniente el arqueo de caja y revisar todos los comprobantes de ingresos o egresos así como ordenar cualquier investigación para comprobar la validez de los documentos y procedimientos.
- Practicar siempre que lo estime conveniente inspecciones de la contabilidad de los servicios, dando cuenta a la Mesa.
- Entenderá en los Estados Contables de los servicios del CECEA, siendo su responsabilidad elaborar y publicar un informe con antelación a la Asamblea General Ordinaria, que deberá presentar en la misma.
- Recibirá denuncias de cualquier estudiante sobre los temas de su competencia y funcionará como una comisión investigadora informando al Grupo Soporte para que este tome las medidas que correspondan.
- Otras que explícita o implícitamente se desprendan del presente Estatuto.
- Artículo 55.- (Régimen de sesiones).- La Comisión Fiscal se reunirá por lo menos una vez cada mes, en día y hora a convenir por sus miembros. |