Salón de estudiantes
 
Comisión Fiscal

Extractos del Estatuto del CECEA

CAPÍTULO 7
COMISIÓN FISCAL

- Artículo 52.- (Definición).- La Comisión Fiscal será el órgano de contralor y fiscalización de todas las actividades del Centro.

- Artículo 53.- (Integración).- En el mismo acto eleccionario de la Mesa en los años que se celebren elecciones universitarias, se elegirán tres miembros titulares y hasta doble numero de suplentes para constituir la Comisión Fiscal.

- Artículo 54.- (Cometidos).- Comete a la Comisión Fiscal:

  1. Denunciar ante el Grupo Soporte hechos irregulares cometidos por los empleados y / o administradores de los servicios.
  2. Dar queja o denuncia de las irregularidades constadas en miembros de la Mesa ante el Grupo Soporte.
  3. Efectuar tantas veces como creyere conveniente el arqueo de caja y revisar todos los comprobantes de ingresos o egresos así como ordenar cualquier investigación para comprobar la validez de los documentos y procedimientos.
  4. Practicar siempre que lo estime conveniente inspecciones de la contabilidad de los servicios, dando cuenta a la Mesa.
  5. Entenderá en los Estados Contables de los servicios del CECEA, siendo su responsabilidad elaborar y publicar un informe con antelación a la Asamblea General Ordinaria, que deberá presentar en la misma.
  6. Recibirá denuncias de cualquier estudiante sobre los temas de su competencia y funcionará como una comisión investigadora informando al Grupo Soporte para que este tome las medidas que correspondan.
  7. Otras que explícita o implícitamente se desprendan del presente Estatuto.

- Artículo 55.- (Régimen de sesiones).- La Comisión Fiscal se reunirá por lo menos una vez cada mes, en día y hora a convenir por sus miembros.

 
 
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