CAPÍTULO 9
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 62.- (Definición).- Las Comisiones Especiales serán los órganos de investigación, planificación y asesoramiento de temas específicos, asimismo podrán ser designadas Comisiones Especiales con carácter de ejecutoras de tareas específicas.
Artículo 63.- (Órganos designadores).- Serán órganos designadores de Comisiones Especiales el Encuentro de Estudiantes, la Asamblea General, el Grupo Soporte y la Mesa.
Artículo 64.- (Integración y Cometidos).- La integración, los cometidos así como sus responsables serán establecidos por el órgano designador, respetando disposiciones establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 65.- (Funcionamiento).- Todo lo relacionado con el funcionamiento interno de las Comisiones estará a cargo de sus integrantes, debiendo responder ante el órgano designador. |