Salón de estudiantes
 
       
 

Extractos del Estatuto del CECEA

   
       
 

CAPÍTULO 9

COMISIONES ESPECIALES

Artículo 62.- (Definición).- Las Comisiones Especiales serán los órganos de investigación, planificación y asesoramiento de temas específicos, asimismo podrán ser designadas Comisiones Especiales con carácter de ejecutoras de tareas específicas.

Artículo 63.- (Órganos designadores).- Serán órganos designadores de Comisiones Especiales el Encuentro de Estudiantes, la Asamblea General, el Grupo Soporte y la Mesa.

Artículo 64.- (Integración y Cometidos).- La integración, los cometidos así como sus responsables serán establecidos por el órgano designador, respetando disposiciones establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 65.- (Funcionamiento).- Todo lo relacionado con el funcionamiento interno de las Comisiones estará a cargo de sus integrantes, debiendo responder ante el órgano designador.

 
       
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