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Art. 1.- La Asociación Social y Cultural de Estudiantes de la Educación Pública (A.S.C.E.E.P.) Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (F.E.U.U.), fundada el 26 de abril de 1929, es la organización gremial que nuclea a los estudiantes de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
De los fines
Art. 2., Inc. 1- Son los fines de la F.E.U.U.:
a) Sostener los intereses generales y aspiraciones universitarias y sociales del estudiantado.
b) Defender la libertad, los valores morales, el ideal de paz, los principios de justicia, los derechos humanos y los intereses de nuestra cultura nacional y latinoamericana.
c) Defender la enseñanza pública, laica y gratuita; la autonomía y el cogobierno universitario; la libertad de cátedra, intelectual y de opinión; la implementación de políticas de extensión hacia los diferentes sectores populares y al servicio de las clases más necesitadas.
d) Defender la democracia política y social, dentro de una definida concepción antiimperialista y defendiendo la identidad latinoamericana, con independencia de toda injerencia política partidaria, religiosa, racial o filosófica.
e) Contribuir y luchar por una sociedad sin exclusiones políticas, económicas, sociales y de ningún otro tipo, con redistribución equitativa de la riqueza, justicia y paz social.
f) Promover la calidad académica y la generación de conocimiento.
g) Coadyuvar en el perfeccionamiento de la cultura integral de los estudiantes universitarios.
De la integración
Art. 3- Inc.-1
a) La FEUU está integrada por las Asociaciones y Centros de Estudiantes de los diferentes servicios en representación de los estudiantes, que acepten lo establecido en el presente Estatuto.
Se entiende por Servicio a: Facultades, Institutos Asimilados a Facultad, y Escuelas dependientes de Facultades o Rectorado.
b) Integra asimismo a las organizaciones gremiales de estudiantes del resto del sistema de Educación Pública Terciaria Estatal que acepten lo que establece este estatuto.
c) Se incluirá un sólo gremio por servicio.
Art. 3 Inc.-2- Dichos Centros y Asociaciones podrán organizarse en la forma que juzguen conveniente. Se propenderá a que cada Centro y Asociación de Estudiantes posea un estatuto. Los estatutos de los Centros y asociaciones no tiene que responder a ningún criterio común, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el presente estatuto.
Art. 3 Inc. 3- Los Centros y Asociaciones de Estudiantes tendrán autonomía en todo lo que no contravenga el presente estatuto.
Art.4- Se considerarán Centros y Asociaciones integrantes de la FEUU (con voz y voto en el Consejo Federal) los que acepten este Estatuto y sean electos de acuerdo a lo previsto en el punto de la elección de los órganos. Los Centros o Asociaciones de estudiantes que soliciten el ingreso se integrarán con voz y sin voto hasta el cumplimiento del punto de la elección de los órganos.Deberán ser votados por 2/3 de los presentes de la Convención o 2/3 del total de los miembros plenos del Consejo Federal. En el entendido de que no se pude igualar el Consejo Federal con la Convención, la decisión tomada en el Consejo Federal será ratificada o rectificada en la siguiente Convención.
De los derechos y deberes
Art.5- a)Son deberes de los Centros y Asociaciones integrantes de la FEUU:
a.1 Cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.
a.2 Cumplir con la Cuota parte de Finanzas.
a.3 Promover y posibilitar la más amplia participación estudiantil en los ámbitos gremiales, con independencia de las ideas, opiniones y tendencias políticas, filosóficas y religiosas.
Art. 5 -b)Son derechos de los Centros y Asociaciones de Estudiantes integrantes de la F.E.U.U.:
b.1 Estar representado con voz en el Consejo Federal y en la Convención; y con voto siempre y cundo hallan realizado las elecciones de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.
b.2 Organizarse de la forma que estimen pertinente siempre y cuando no contravenga lo establecido en el presente estatuto.
b.3 Realizar las propuestas y mociones que estimen conveniente.
De la elección de los órganos
Art. 6- La elección de los delegados al Consejo federal, y de los Convencionales, se realizará por voto secreto y de forma simultánea en todos los Centros y Asociaciones de estudiantes, a tales efectos se conformará una Comisión Fiscal electa por el Consejo Federal. La duración del mandato de los Convencionales y Consejeros Federales será de un año.
Art. 7- La Convención elegirá una mesa con carácter ejecutivo (Mesa Ejecutiva), con atribuciones específicas y responsables de las Comisiones Centrales de la F.E.U.U..
Art. 8- Las Comisiones Centrales de la F.E.U.U. tendrán participación abierta que no depende del mandato de los Centros y Asociaciones de estudiantes. Asesorarán al Federal, y tendrán como miembro responsable a un miembro de la Mesa según el área temática.
De la representación en la Convención:
Art. 9- Se utilizarán tres criterios como forma de favorecer una mejor y más efectiva representación de los Centros de Estudiantes.
El máximo de convencionales por cada Centro de Estudiantes será de 15 y el mínimo será de 5.
Inc. 1- Representación Base.
Busca que todos los centros de estudiantes, independientemente de sus características, una vez aceptados como miembros plenos de la Federación, tendrán una representación asegurada en la Convención. Se asignarán 5 convencionales de acuerdo a este criterio a cada miembro pleno de la Federación.
Inc. 2- Representación en función del número de estudiantes:
Este tiende a lograr una expresión real del número de estudiantes universitarios considerando en términos reales. En esta propuesta se considera especialmente, no generar una brecha entre las Facultades con un elevado número de estudiantes de aquellos servicios en la situación contraria. Se opta por un criterio discrecional al momento de valorar el número de estudiantes. Como forma de actualizar los padrones universitarios, proponemos considerar el número total de votantes de orden estudiantil en las últimas elecciones universitarias previas a la realización de la Convención. Se asignará un Convencional más por cada 600 votos al Orden estudiantil en las Elecciones Universitarias, siendo el máximo número que se adicionará por este criterio de 5 convencionales.
Inc. 3- Representación en función de la adhesión estudiantil al Centro o Asociación de Estudiantes:
Es muy difícil cuantificar este criterio, pero nos parece importante una vez aprobado el punto que luce en esta propuesta, considerar la adhesión estudiantil en la elección interna de sus representantes centrales (Convencionales).
Se verá el porcentaje obtenido al relacionar votos en la elección interna de Convencionales de cada Centro de Estudiantes sobre votos totales del orden estudiantil en las últimas elecciones universitarias.
Se adicionará al número de convencionales obtenidos por el criterio A y B las siguientes relaciones:
Entre: 10 y 15 % 1 Convencional
15 y 20 % 2 Convencionales
20 y 25 % 3 Convencionales
25 y 30 % 4 Convencionales
más de 30 % 5 Convencionales
Del plebiscito
Art. 10- Se establecerá como forma de dirimir cuestiones que hagan a definiciones de la Federación sobre la siguiente reglamentación.
Inc. 1- Deberá ser convocado por la Convención como mínimo de un tercio de sus Convencionales.
Inc. 2- El plebiscito será la única forma de realizar modificaciones a la estructura organizativa de la Federación.(Propuesta plebiscitada y aprobada en el plebiscito de 1996).
De los órganos
A - Convención de la FEUU.
B - Consejo Federal.
C - Mesa Ejecutiva.
D - Comisiones Centrales de la F.E.U.U.
E - De los órganos de Coordinación de Cogobierno.
E’ Consejo de Consejeros
E’’ Comisión Coordinadora de la Asamblea General del Claustro.
De la Convención
Art. 11- La Convención es el máximo órgano representativo y resolutivo de la FEUU y sesionará bi-anualmente en forma ordinaria.
Podrá ser convocada para funcionar extraordinariamente por el Consejo Federal en cualquier momento por dos tercios de los Centros y Asociaciones presentes, funcionando ésta con las mismas potestades de la Convención ordinaria. Deberá seguidamente el Consejo Federal aprobar por mayoría simple el orden del día de dicha convocatoria.
Art. 12- La Convención estará integrada por los convencionales que se definan de acuerdo por el punto de la Elección de los Órganos, siendo considerados como tales los que la Comisión Fiscal de la F.E.U.U. certifique.
Art. 13- De acuerdo al lo establecido en el artículo 6 se entiende por simultaneidad que se realisen dentro de las fechas establecidas por el Consejo Federal, quedando a criterio de cada Centro y Asociación la duración de las elecciones.
La realización del escrutinio la llevarán todos Centros y Asociaciones conjuntamente al final del período estipulado.
Del Consejo Federal
Art. 14- El Consejo Federal es el máximo órgano de resolución entre Convención y Convención.
Art. 15- El Consejo Federal estará integrado por los Consejeros Federales de cada Centro o Asociación.
Art. 16- Los Consejeros Federales serán aquellos acreditados por la Comisión Fiscal luego de realizada la elección, y participarán con voz y voto.
Los integrantes de la mesa Ejecutiva, los delegados al C.D.C, y los delegados de comisiones, participarán del Consejo Federal con voz y sin voto.
Art. 17- En caso que los Consejeros Federales electos, por causa mayor no pudieren concurrir al Consejo Federal, el Federal por dos tercios del mismo podrá habilitar al Centro a realizar una elección interina de delegados federales, con las garantías definidas en el punto de elección de los órganos.
Art. 18- Las sesiones del Consejo Federal serán públicas y sus resoluciones contenidas en actas a disposición de todos los estudiantes.
Art. 19- El Consejo Federal resolverá sobre las cuestiones de interés general de la Federación en tanto no contravenga el presente Estatuto y las resoluciones de la Convención. En caso de urgencia de resolución se fijará un plazo para que los centros y asociaciones tomen posición; una vez expirado el plazo el Consejo Federal deberá resolver.
Art. 20- El funcionamiento del Consejo Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a lo dispuesto por este Estatuto y por la Convención. Pudiendo por dos tercios de los presentes realizar modificaciones al mismo, que no contravengan lo dispuesto por el Estatuto, y/o la Convención de la FEUU.
De la Mesa Ejecutiva
Art. 21- La Mesa Ejecutiva es el organismo ejecutivo y de representación de la FEUU subordinado al Consejo Federal.
Art. 22- La Mesa Ejecutiva estará integrada por siete miembros electos bi-anualmente en cada Convención ordinaria. En caso de vacancia de uno o más de sus miembros cada Centro o Asociación podrá proponer un candidato, a uno de los cargos vacantes, y el Consejo Federal, lo elegirá por mayoría absoluta, habiéndose hecho presentes, no menos de dos tercios de los integrantes del mismo. Si no se alcanzare la mayoría o el quórum requeridos, se convocará a un nuevo Federal, donde se decidirá por mayoría simple de presentes. Si los Centros y Asociaciones, no propusieren candidato alguno en dos convocatorias consecutivas, al respecto, los restantes integrantes de la Mesa podrán, proponer candidatos, hasta que se integre completamente la misma.
En el caso de destitución o renuncia de todos los miembros de la Mesa Ejecutiva, el Consejo Federal deberá designar tres personas con el cometido de organizar y coordinar la realización de una convención en un plazo máximo de treinta días, para la designación de la nueva mesa.
Art. 23- Son potestades de la Mesa Ejecutiva lo siguiente:
a)Responsabilidad de las Comisiones Centrales de la FEUU.
b)Tomar decisiones urgentes que no contravengan el presente estatuto, las resoluciones de la convención y el consejo federal. Dando cuenta de las mismas al siguiente Consejo Federal.
c)Representar formalmente a la FEUU (función no exclusiva, la FEUU podrá ser representada por cualquier estudiante que sea avalado por su Centro o Asociacion y el Consejo Federal ).
d)Instrumentar decisiones del Consejo Federal.
e)Preparar, presidir las decisiones del Consejo Federal y la Convención.
f) Convocar a un Consejo Federal extraordinario.
De las delegaciones estudiantiles al C.D.C. y a la A.G.C. por la F.E.U.U.
Art. 24 Los delegados estudiantiles al C.D.C. elegidos por la F.E.U.U., deberán presentar la renuncia firmada ante la F.E.U.U. previo a la asunción.
Inc. 1 Los delegados estudiantiles elegidos por la F.E.U.U., deberán acatar los mandatos de la Federación.
Art. 25 Los delegados estudiantiles a la A.G.C. elegidos bajo el lema F.E.U.U. deberán acatar el mandato expreso de la F.E.U.U., siempre y cuando lo halla, de lo contrario serán delegados del servicio respectivo.
De la Elección del Rector
Art. 26- El candidato a Rector que apoyará la F.E.U.U. será electo por el órgano máximo de la Federación, debiendo contar con un mínimo de un tercio de los miembros plenos de la Convención.
De las modificaciones a la ley orgánica
Art. 27 Las propuestas de modificación a la Ley Orgánica serán resueltas en el máximo órgano de la Federación.
De la declaración de huelga
Art. 28 Se establece que con el voto 2/3 de los miembros plenos presentes de la F.E.U.U., la misma podrá declarase en huelga.
De la elección de la Mesa Ejecutiva y los Delegados al C.D.C. por la F.E.U.U.
Art. 29 Los integrantes de la Mesa Ejecutiva y los Delegados al C.D.C. por la Federación deberán ser electos por un mínimo de un tercio de los miembros plenos de la Convención.
De las dispociciones transitorias
Art. 30 Se considera en forma de excepción al Centro de Estudiantes de Relaciones Internacionales(C.E.RR.II.) como integrante pleno de la FEUU, mientras se mantenga en la actual coyuntura dentro de la Facultad de Derecho. |
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